
El juez de garantías, Cristian Piana denegó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el conductor M.R acusado de provocar la muerte de Edgar David Bartes, su acompañante al volcar con su BMW en la ruta provincial N°51 en junio de 2024. La decisión fue tomada a partir del planteo de la fiscal Silvia Moreira y de la abogada querellante que representa a la familia de la víctima, quienes se opusieron a la suspensión del juicio.
El hecho ocurrió a unos 15 kilómetros de la rotonda con la ruta 7, en cercanías de Centenario, cuando el imputado circulaba a más de 200 km/h. La víctima, que iba como acompañante, falleció en el acto cuando el vehículo volcó.
La resolución fue firmada por el juez Cristian Piana, quien argumentó que la probation no correspondía porque la fiscalía había presentado una acusación con agravantes que elevaban el mínimo de la pena. Uno de ellos indicaba que el acusado excedió el límite de velocidad permitido por más de 93 km/h.
El siniestro se produjo el 29 de junio de 2024, alrededor de las 14 horas, cuando M.R. conducía un BMW M240 por la ruta provincial N° 51. En el vehículo iba como acompañante Edgar Bartes. Según la investigación, el neumático trasero izquierdo explotó, lo que provocó la pérdida de control del auto, que derrapó y volcó.
Como consecuencia del vuelco, Bartes sufrió un traumatismo encefalocraneano grave que le causó la muerte en el lugar. Las pericias técnicas llevadas adelante por el licenciado en criminalística, Eduardo Prueger confirmaron que el vehículo se desplazaba a 203 km/h, muy por encima del máximo legal, que era de 110 km/h para ese tramo. Incluso la pericia determinó que la velocidad oscilaba entre 200 y 220 km/h.
La defensa del imputado había solicitado que se le concediera una suspensión de juicio a prueba, al considerar que no tenía antecedentes penales y que el delito podía ser pasible de una pena menor. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella rechazaron ese criterio por la gravedad del hecho.
El asistente letrado Pablo Jávega fue quien formuló los cargos en octubre del año pasado. La figura legal elegida fue la de homicidio culposo doblemente agravado: por exceso de velocidad y por culpa temeraria, en carácter de autor.
La suspensión de juicio a prueba, también conocida como probation, es un mecanismo que permite evitar el juicio si se cumplen determinados requisitos. En este caso, el juez consideró que no se daban las condiciones necesarias por la magnitud del caso.
“La suspensión de juicio a prueba no puede prosperar en este caso. Son varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento” explicó el juez Piana.
Tras la resolución judicial, se informó que la Oficina Judicial fijará próximamente la audiencia de control de acusación, último paso antes de avanzar hacia el juicio oral.