Transparencia y derechos: el reclamo de la Comunidad Mapuche Kaxipayin por el cumplimiento de la consulta previa en Neuquén

La Comunidad Mapuche Kaxipayin, ubicada en la región de Loma La Lata, ha elevado un pedido formal de información pública al gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa. La solicitud, amparada en la Ley Provincial N.º 3044 y respaldada por un marco legal nacional e internacional, busca esclarecer aspectos clave relacionados con las actividades hidrocarburiferas en su […]

La Comunidad Mapuche Kaxipayin, ubicada en la región de Loma La Lata, ha elevado un pedido formal de información pública al gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa.

La solicitud, amparada en la Ley Provincial N.º 3044 y respaldada por un marco legal nacional e internacional, busca esclarecer aspectos clave relacionados con las actividades hidrocarburiferas en su territorio comunitario.

Este reclamo refleja la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental y una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento de normativas diseñadas para proteger a los pueblos originarios.

Un derecho normativo

El documento, firmado por el Lonko David Eduardo Cherqui y el Werken Gabriel Juan Cherqui, subraya la importancia de acceder a información detallada sobre las concesiones hidrocarburíferas dentro del territorio comunitario.

Este derecho, establecido en la legislación provincial, nacional e internacional, está diseñado para asegurar que las comunidades puedan evaluar el impacto de las actividades económicas sobre su territorio y su entorno. Entre las solicitudes principales se encuentran:

1 – Estudios y planes ambientales:

  • Acceso al Estudio Ambiental de Base y al Plan de Gestión Ambiental vigente.
  • Informes de monitoreo ambiental y licencias ambientales otorgadas.

2 – Gestión de recursos hídricos y emisiones:

  • Permisos de captación y disposición de efluentes.
  • Información sobre el manejo de emisiones gaseosas y su impacto.

3 – Estado de las concesiones:

  • Contratos de concesión y cumplimiento de planes operativos.
  • Detalles sobre pozos activos, inactivos y en proceso de abandono.

Este pedido no solo busca información técnica, sino también verificar si los procedimientos establecidos por la ley han sido respetados por las autoridades y las empresas concesionarias.

 La figura de consulta previa: un principio central

En el corazón del reclamo de la Comunidad Kaxipayin se encuentra el principio de consulta previa, libre e informada, consagrado en el Convenio 169 de la OIT y reglamentado en Neuquén por la Ley Provincial N.º 3401 y el Decreto N.º 108/2023. 

Esta figura, de carácter vinculante, establece que cualquier medida que pueda afectar los derechos, territorios o recursos de las comunidades indígenas debe ser consultada previamente con ellas. La implementación de este mecanismo tiene como objetivo garantizar la participación efectiva y el respeto a la identidad cultural de los pueblos originarios.

La Ley Provincial N.º 3401, sancionada el 29 de noviembre de 2023, establece el «Procedimiento de Consulta Libre, Previa e Informada» para las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida en Neuquén. 

Esta normativa, impulsada por el entonces gobernador Omar Gutiérrez, hoy Director de YPF por la provincia designado por el gobernador Rolando Figueroa, fue aprobada por unanimidad en la Legislatura provincial.

El procedimiento de consulta, elaborado en conjunto con la Confederación Mapuche de Neuquén, ya estaba vigente por decreto. Sin embargo, su elevación al rango de ley refuerza su aplicación en medidas administrativas que puedan afectar los intereses de las comunidades indígenas.

La ley establece que, antes de autorizar programas de prospección o explotación de recursos naturales en tierras de comunidades indígenas, se debe realizar una consulta previa. Tras la apertura de la audiencia, las comunidades cuentan con un plazo de 30 días para presentar sus consideraciones, propuestas y conclusiones a la Autoridad de Aplicación.

Si no se alcanza un acuerdo, se registran las posturas de las partes y el órgano administrativo puede adoptar la medida que considere oportuna, fundamentando su decisión y considerando, en la mayor medida posible, las objeciones o necesidades de las comunidades involucradas.

Un marco legal sólido para una exigencia legítima

El pedido de la Comunidad Kaxipayin está fundamentado en un conjunto de normas que otorgan fuerza legal a sus demandas. Entre ellas se destacan:

  • Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley N.º 24.071, que obliga a realizar consultas previas en temas que afecten a comunidades indígenas.
  • Constitución Nacional y de Neuquén, que garantizan el respeto por la preexistencia cultural y étnica de los pueblos originarios y su participación en la gestión de los recursos naturales.
  • Ley Provincial N.º 3044, que regula el acceso a la información pública como un derecho fundamental de todos los ciudadanos.
  • Decreto N.º 108/2023, que detalla el procedimiento para la consulta previa, libre e informada en la provincia de Neuquén.

Este marco normativo no solo legitima el reclamo, sino que lo enmarca como una obligación para el Estado y las empresas operadoras.

El acceso a la información como garantía de derechos

l acceso a estos documentos no solo permitiría evaluar el cumplimiento normativo, sino también identificar posibles daños ambientales, proponer medidas reparatorias y exigir un manejo más transparente de las actividades económicas en la región.

 Una cuestión de coherencia legal

El pedido de la Comunidad Kaxipayin invita a reflexionar sobre el respeto a la normativa vigente. Si bien el marco legal establece mecanismos claros para proteger los derechos de las comunidades indígenas, su implementación ha sido desigual. En particular, el procedimiento de consulta previa se ha aplicado de manera inconsistente, dejando fuera del proceso a comunidades que se encuentran en áreas donde las actividades económicas tienen un peso estratégico.

Este reclamo pone de relieve la necesidad de un enfoque coherente en la aplicación de las políticas públicas.

El cumplimiento estricto de la normativa no solo garantizaría los derechos de las comunidades, sino que también fortalecería la legitimidad de las decisiones gubernamentales y empresariales.

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