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Se dictó la primera cautelar contra el aumento de prepagas

Se trata de la primera cautelar presentada por la Justicia ante el aumento de precios de la medicina prepaga, a partir del DNU del presidente Javier Milei que desregula la economía. El fallo ordena a la prepaga a dejar sin efecto los aumentos aplicados únicamente en el plan de la denunciante, sin embargo podría sentar un precedente.

La Jueza Federal de San Martín, Martina Forns, dictaminó una medida cautelar en la que retrotrae los aumentos establecidos por la medicina prepaga y establece que se readecúen las cuotas de su plan a su capacidad económica.

A partir de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 presentado por el Gobierno Nacional se habilitó la desregulación de la fijación de cuotas de la medicina prepaga, esto generó un aumento generalizado de un 40% a partir del 1 de enero.

El amparo fue aplicado a partir de la denuncia a la Sociedad Italiana de Beneficencia por parte de Marta Cristina Brauchli, una jubilada de 78 años. La usuaria denunció que a partir del 1 de enero se aplicó en su plan un aumento del 40%, sumado a que le llegó la notificación de un nuevo aumento del 29,5% en febrero. Sin embargo la denunciante argumentó que sus ingresos por jubilación llegan a los $320.000, este aumento significaría más de la mitad de sus ingresos y la imposibilidad inmediata de costearlo.

La jueza Forns explicó los riesgos que correría si se queda sin cobertura médica a su edad y que la denunciante manifestó: “Que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre, causándole como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

De esta manera, la Justicia dictaminó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN y que los aumentos en las cuotas se realicen según la antigua versión del artículo 17 de la ley 26.682.

*Artículo 17: Cuotas de Planes: La autoridad de aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.

Los Sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

Por ese motivo, la Justicia ordena que los aumentos se realicen según la vieja versión del artículo 17 de la ley 26.682 (de medicina prepaga), el cual obliga al Ministerio de Salud a fiscalizar y garantizar la «razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales».*

La denuncia fue presentada de manera colectiva, pero al no estar inscripta en el registro correspondiente, la Jueza Forns consideró la urgencia de la petición y lo resolvió de manera individual. Esto significa que el fallo de dejar sin efecto los aumentos se aplican únicamente a la denunciante de 78 años, sin embargo la cautelar podría sentar un precedente que puede utilizarse en otras situaciones similares para las personas que no pueden afrontar el aumento de la medicina prepaga y que buscan tener un fallo similar.

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