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Prometió lotes con agua y luz: la Justicia lo condenó a cumplir lo ofrecido

La Cámara Civil del interior de la provincia ratificó una condena contra un hombre que deberá instalar los servicios de energía eléctrica y agua potable en lotes que había vendido en la zona de El Alamito, a pocos kilómetros de Chos Malal, tras comprobarse que había publicitado la existencia de esos servicios sin cumplir con […]

La Cámara Civil del interior de la provincia ratificó una condena contra un hombre que deberá instalar los servicios de energía eléctrica y agua potable en lotes que había vendido en la zona de El Alamito, a pocos kilómetros de Chos Malal, tras comprobarse que había publicitado la existencia de esos servicios sin cumplir con lo prometido.

La demanda fue presentada por un vecino que compró un lote en 2020, en la intersección de las rutas provinciales 41 y 43. Según relató, la operación se concretó luego de ver una publicación en redes sociales que ofrecía terrenos con servicios básicos y un plan de urbanización que incluía canchas de tenis, bulevares y espacios verdes.

Sin embargo, dos años después de la compra, el predio seguía sin agua ni luz. Al intentar gestionar los trámites, desde la Comisión de Fomento de Villa Curi Leuvú le informaron que el suministro de agua era complejo de garantizar, mientras que el EPEN aclaró que no tenía responsabilidad alguna porque se trataba de un loteo privado.

Los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López destacaron que la comercialización de tierras configura una relación de consumo, lo que obliga al vendedor a respetar tanto las características del contrato como las condiciones difundidas en la publicidad.

Una pericia informática demostró la existencia de la oferta en redes sociales, donde el demandado promocionaba terrenos con agua y electricidad.

En primera instancia, el juez Carlos Choco ya había señalado que “la buena fe contractual exige que, si el vendedor ofreció públicamente los lotes con los servicios de agua potable y luz, no puede eximirse luego argumentando que no se incorporó expresamente a las cláusulas contractuales”.

Además de instalar los servicios comprometidos, el condenado deberá pagar una indemnización por daño moral al comprador. La Cámara ratificó este punto, indicando que “las simples molestias no constituyen por sí solas daño moral resarcible, pero atento la naturaleza y contenido de la obligación comprometida, su inejecución posee una profunda entidad en la vida diaria del actor”.

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