
Tres efectivos de la Policía de Río Negro fueron condenados a prisión perpetua por la tortura seguida de muerte de Jorge Gatica, ocurrida en la Comisaría 45 de Cipolletti mientras la víctima estaba esposada y bajo custodia. Se trata de Walter Carrizo, Jorge Luciano Sosa y Vilmar Quintrel, a quienes el tribunal también inhabilitó de forma absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
La agente Andrea Henríquez, también presente durante el ataque y con rol jerárquico en la dependencia, recibió una condena de cuatro años y seis meses de prisión por omisión funcional dolosa de evitar la tortura, tras no intervenir ni evitar la agresión. Permanecerá detenida bajo prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme.
Las penas fueron impuestas luego de que el pasado 22 de mayo un jurado popular los encontrara culpables por unanimidad, tras un juicio oral que se extendió entre el 12 y el 22 de ese mes y que fue transmitido en vivo por el canal de YouTube del Poder Judicial de Río Negro. El debate incluyó 61 testimonios, pericias forenses, registros fílmicos y documentos que acreditaron la brutal golpiza que sufrió Gatica.
Según la acusación, Gatica fue agredido con golpes de puño, patadas, rodillazos y elementos romos por los tres policías varones. Estaba esposado, indefenso y bajo custodia. Sufrió 184 lesiones y una hemorragia interna que le causó la muerte. Henríquez presenció el hecho y, en lugar de frenarlo, cambió al agente a cargo de vigilar al detenido, una medida que resultó ineficaz.
El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna solicitó la pena máxima prevista por el Código Penal para los autores directos, mientras que para Henríquez se pidió una condena de seis años. La querella, por su parte, había solicitado diez años de prisión para la agente, mientras que la defensa pidió una pena condicional.
En un juicio abreviado, el entonces oficial a cargo Gastón Moraga fue condenado en octubre de 2023 a tres años de prisión condicional, tras admitir su responsabilidad por no haber controlado ni impedido la agresión. También fue inhabilitado de manera perpetua para ejercer funciones policiales.
Este caso constituye uno de los fallos más relevantes en la provincia en materia de violencia institucional y uso abusivo de la fuerza, marcando un precedente en la responsabilidad penal de agentes de seguridad por omisiones y acciones dentro del ámbito de su función pública.