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Cipolletti: despidieron a un trabajador por tomar mate y la Justicia ordenó indemnizarlo

Un panadero de Cipolletti deberá indemnizar a su exempleado, a quien despidió en plena pandemia por consumir mate en el lugar de trabajo. La Justicia consideró que la medida fue desproporcionada e injustificada, y que violó principios básicos del derecho laboral. El conflicto se originó en julio de 2020, cuando el trabajador —que se desempeñaba […]

Un panadero de Cipolletti deberá indemnizar a su exempleado, a quien despidió en plena pandemia por consumir mate en el lugar de trabajo. La Justicia consideró que la medida fue desproporcionada e injustificada, y que violó principios básicos del derecho laboral.

El conflicto se originó en julio de 2020, cuando el trabajador —que se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017— firmó una notificación en la que se le prohibía consumir mate dentro del establecimiento, en el marco de los protocolos sanitarios por COVID-19.

Poco después, el dueño de la panadería presentó videos grabados dentro del sector de elaboración, donde se observaba al empleado tomando mate y apoyando el recipiente en superficies de trabajo, además de ofrecer la infusión a un compañero. Según la empresa, esa conducta implicaba riesgo sanitario por posibles contaminaciones.

El 7 de octubre de 2020, el empleador comunicó verbalmente el despido, y lo ratificó por carta documento, alegando una falta grave y la consiguiente pérdida de confianza. Sin embargo, el trabajador negó la acusación, aseguró que el consumo de mate era una práctica habitual, incluso por parte del propio empleador, y que nunca había sido sancionado por esa conducta.

Durante el juicio, se probó que no existían antecedentes disciplinarios, y que la empresa no aplicó advertencias ni sanciones previas. El tribunal determinó que el despido violó el principio de progresividad y fue contrario a la buena fe contractual.

La sentencia judicial determinó que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado, ya que la medida fue considerada desproporcionada y contraria a los principios del derecho laboral. En consecuencia, el empleador deberá abonar la indemnización por antigüedad, el preaviso y su respectivo sueldo anual complementario (SAC), la integración del mes de despido con SAC, el salario correspondiente a los días trabajados en octubre de 2020, el SAC proporcional del segundo semestre y las vacaciones no gozadas. Además, el fallo dispuso la entrega obligatoria de los certificados laborales correspondientes.

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