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Armas y control: los cambios en la normativa nacional no habilitan la libre compra

El reciente decreto 37/25 del Gobierno Nacional introdujo modificaciones en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, lo que generó confusión sobre una supuesta “liberalización” en la venta de armas de fuego. Sin embargo, especialistas del sector aclararon que los requisitos para acceder a determinadas categorías de armamento siguen siendo estrictos y que el espíritu […]

El reciente decreto 37/25 del Gobierno Nacional introdujo modificaciones en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, lo que generó confusión sobre una supuesta “liberalización” en la venta de armas de fuego. Sin embargo, especialistas del sector aclararon que los requisitos para acceder a determinadas categorías de armamento siguen siendo estrictos y que el espíritu de la norma apunta a agilizar los trámites sin relajar los controles.

El instructor de tiro Jorge Manríquez, con larga trayectoria en el Alto Valle, explicó que la resolución permite acceder a armas de uso condicional, como carabinas o fusiles semiautomáticos, pero solo para quienes ya sean legítimos usuarios con al menos cinco años de antigüedad en la categoría de uso civil condicional. En otras palabras, no cualquier persona puede comprar un arma: los nuevos usuarios deberán pasar por un proceso riguroso antes de aspirar a ese nivel.

El procedimiento para convertirse en legítimo usuario incluye tener 18 años o más, demostrar ingresos lícitos y trabajo estable, aprobar un curso teórico-práctico dictado por instructores habilitados por el RENAR (hoy ANMaC), y presentar exámenes médicos y psicológicos. Una vez obtenido el registro, el usuario debe mantener una conducta intachable, ya que cualquier infracción administrativa o causa judicial implica la suspensión inmediata de su licencia y el secuestro preventivo de todas sus armas.

Otro aspecto relevante es el control sobre los lugares de guarda, que deben cumplir con la categoría G2, es decir, contar con cajas fuertes, alarmas y cerramientos metálicos, además de registro georreferenciado. Estos requisitos hacen que la tenencia sea altamente regulada y fiscalizable, reforzando la trazabilidad del armamento civil.

En cuanto al uso, las armas deben destinarse exclusivamente a fines deportivos, recreativos o de instrucción, dentro de polígonos y lugares habilitados. “El tiro defensivo o deportivo requiere responsabilidad, entrenamiento y supervisión permanente”, subrayó Manríquez.

Aunque el sistema se digitalizó para acelerar los trámites y mejorar la verificación de antecedentes, las autoridades insisten en que la nueva reglamentación no implica un acceso libre o indiscriminado. Por el contrario, busca modernizar el control estatal y profesionalizar la actividad de los legítimos usuarios, en un contexto donde la seguridad y el manejo responsable son prioridades.

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