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Neuquén: condenan al chofer de un colectivo tras el atropello de un adolescente en longboard

La sala de la Cámara de Apelaciones Civil confirmó hoy la condena a un chofer de colectivos que atropelló a un adolescente de 16 años mientras circulaba en longboard por la calle Godoy de Neuquén. Los magistrados ratificaron que existió culpa concurrente, pero consideraron que al tratarse de un conductor profesional, debía exigirse una prudencia […]

La sala de la Cámara de Apelaciones Civil confirmó hoy la condena a un chofer de colectivos que atropelló a un adolescente de 16 años mientras circulaba en longboard por la calle Godoy de Neuquén. Los magistrados ratificaron que existió culpa concurrente, pero consideraron que al tratarse de un conductor profesional, debía exigirse una prudencia mayor a la habitual.

El hecho se produjo cuando el colectivo articulado embistió con su fuelle al joven que transitaba en patineta —según el fallo— provocándole una caída que derivó en fractura de clavícula y cráneo, dos intervenciones quirúrgicas, pérdida de visión de un ojo y la imposibilidad de realizar cualquier tipo de deporte debido a intensos dolores y permanente pérdida de equilibrio.

En primera instancia, la jueza civil María Guadalupe Losada determinó en octubre de 2024 que, aunque existía culpa de la víctima, “ella no es la única causa del accidente”, ya que “se impone al conductor una conducción atenta y prudente, con disposición anímica y posibilidad funcional de detener inmediatamente el vehículo ante cualquier obstáculo”. En ese marco, asignó una proporción de 20 % de culpa al adolescente y 80 % al conductor profesional.

La sala, integrada por las juezas Patricia Clerici y Pablo Furlotti, avaló ese criterio y añadió que “toda disminución de la integridad física es materia de obligado resarcimiento, dentro de lo cual deben incluirse la merma de las aptitudes físicas del individuo como secuelas de un accidente, ya que ello se proyecta sobre todas las esferas de la personalidad, incluyendo la laboral”.

Los magistrados también confirmaron la condena por daño moral, al considerar acreditada la magnitud del impacto sufrido por la víctima: “La situación vivida por el actor … que en un primer momento apareció solo como un fuerte golpe y luego derivó en una fractura de clavícula, traumatismo de cráneo con fractura, que a su vez requirió neurocirugía y posterior internación en terapia intensiva, es por demás elocuente para tener por acreditada la existencia del daño moral”.

El fallo además señaló que, aunque el uso del longboard por la calzada no se encuentra expresamente habilitado —“existen lugares especialmente habilitados para la práctica de longboard y nada indica que pueda utilizarse para desplazarse dentro del radio urbano de la ciudad” —, ello no exime al conductor de un servicio público de transporte de su deber de vigilancia, atención y prudencia.

Con esta confirmación, la sentencia de primera instancia queda firme y la empresa de transporte y/o conductor deberán responder por los daños ocasionados al joven, quien ahora enfrenta un futuro con limitaciones físicas y laborales debido a las secuelas.

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